Propuestas al reglamento de la nueva Ley del Suelo

Valle de la Orotava

Propuestas al Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento de ejecución del planeamiento en desarrollo de la nueva ley del suelo.

 

¡Oh caminos de Canarias! ¡Cuídate de los idus de marzo!1

En riesgo miles de kilómetros de caminos de firme natural

¿De qué sirve el artículo 151.1 de la Ley del Suelo -donde los caminos figuran como el único patrimonio amparado por la obligación de inventariarlos- sin un desarrollo reglamentario que garantice la propiedad pública de las invisibles vías ancestrales no motorizadas?

El 15 de este mes de marzo nos enteramos que desde el día anterior se abría el plazo de información pública a los reglamentos de la Ley del Suelo.

No es tarea fácil acceder al contenido de los reglamentos, no ha habido suficiente transparencia, ni debates sobre su contenidos, ni una divulgación en términos más populares ni una visualización de sus consecuencias y además sólo se otorgan 15 días para hacer propuestas que, aunque hábiles en su cómputo, en la práctica, se difuminan y se acortan aún más con la ruptura de la Semana Santa de por medio.

Una vez logrado acceder a la descarga de los textos, nos duele la lectura de sus artículos que, al omitir los valores patrimoniales y ambientales, sentimos que escenifican la muerte anunciada de los caminos de firme natural a pesar de que, como patrimonio, merecen un trato diferenciado como se indica en la Ley del Suelo (Art. 151.1)2 y que se solicitaba en nuestra petición3 para incorporar a sus reglamentos4.

Los ayuntamientos tienen registrados sus bienes de dominio público como por ejemplo una pista agrícola. Estos activos aunque no estuviesen reconocidos son infraestructuras notorias y por tanto no corren el riesgo de desaparecer, privatizarse o ser usurpadas5. A las vías motorizadas les sobra cualquier tipo de amparo. Sí, a los caminos naturales. Ahora, con mayor impunidad si cabe, les va a seguir sucediendo a los invisibles caminos porque sólo unos pocos municipios tienen elaborados inventarios más o menos fiables pero incluso hasta estos no son documentos que demuestren la propiedad. Es decir, que no están amparados por el dominio público o no les han otorgado el carácter de viarios. La mayor parte de las corporaciones carecen hasta de un simple catálogo que bastaría con haberlos incorporados sólo como indicios por ser públicos desde que se recuerda. Así que, por desidia o por otras causas, no han formulado los documentos necesarios para conseguir afirmar su propiedad pública: no figuran en una carta municipal, sólo unos pocos en el Catastro y casi inexistentes en el Registro de la Propiedad.

Por tanto no existen para aplicación de estas disposiciones. Ahora este Reglamento no salvaguarda estos desamparados bienes que al no darse de alta en el nuevo Registro de Explotación de los Bienes serán por tanto intangibles a efectos de la ejecución del Planeamiento6.

La Constitución ampara tanto la libertad de circular por todo el territorio español como disfrutar del medio ambiente saludable que debe ser desde tu propia casa y en tu entorno hasta el campo y el monte. Pero estos dos derechos fundamentales chocan frontalmente con las disposiciones que amparan la propiedad privada por lo que es necesario contrarrestar este desequilibrio.

Partimos de la base que es previo, a cualquier actuación en el territorio, el incorporar el inventario de caminos. Pero sobre todo es durante la fase de ejecución que contemplan estos Reglamentos donde no deben obviarse los viales a pie potencialmente públicos7. Y aunque se necesite una licencia para actuaciones en caminos, si no existen como tales de nada vale este requisito8. Vivimos una época de rápidos e imprevisibles cambios, pero la Ley del Suelo, que ambiciona prever cualquier circunstancia, permite todo aquello que no esté prohibido (¿). O sea que si el camino no existe inscrito en el Registro de la Propiedad, como le ocurre a la inmensa mayoría de nuestros humildes caminos y veredas, está permitido su usurpación o desaparición.

Es por lo que solicitamos que se añada un artículo al Reglamento por el cual se impidan actuaciones en especial en el suelo rústico y en los Espacios Protegidos hasta que se haya realizado el inventario de caminos tradicionales y se hayan incorporado al Registro de los Bienes de la Corporación de acuerdo con las disposiciones de Régimen Local y demás patrimoniales de defensa de nuestro legado de las comunicaciones a pie que, y que como novedad, se declare obligatorio que sean inscritas de pleno dominio en el Registro de la Propiedad o en algunos casos, al menos, como una franja pública de libre paso.

Los idus de marzo terminaron con cinco siglos de república romana para dar paso a la autoridad imperial. Que estos reglamentos sólo queden en una coincidencia en fechas. Rompamos la dictadura de estas normas que propician que puedan desaparecer para siempre miles de kilómetros de caminos tradicionales, de piedra y tierra, como bien común y patrimonio de todos, lo que aún queda de la intrincada red a pie de nuestros abuelos, esa libertad que permitía alcanzar cualquier parte del territorio.

Así que con un pequeño cambio normativo podremos incorporar el más extenso, con mucho, de nuestro patrimonio, miles de kilómetros, para asegurar y sentir la pasión por la tierra canaria desde la res pública de los caminos.

San Cristóbal de La Laguna, 28 de abril de 2018

Miguel Pérez Carballo
Asociación Amigos de La Cañada


1- Frase para indicar la fatalidad del destino citada por Shakespeare en la que un adivino avisa a Julio César que será asesinado el día 15 en que se celebraban los idus de marzo.

2- “Artículo 151. Catálogos de protección. 1. Los catálogos de protección tienen por objeto completar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, paisajístico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico, técnico o cualquier otra manifestación cultural o ambiental. Por su especial valor etnográfico se recogerán en los mismos los caminos reales y senderos tradicionales.”

En este art. después de enumerar los diferentes patrimonios, los caminos son el único en que se resalta la obligación de inventariarlos.

3- http://www.amigosdelacañada.org/2017/09/18/sugerencias-a-los-reglamentos-de-la-ley-del-suelo-de-canarias/

4- (nº 71377 14 septiembre en: https://www.canariasparticipa.com/)
http://www.amigosdelacañada.org/2017/09/18/sugerencias-a-los-reglamentos-de-la-ley-del-suelo-de-canarias/

5- Art 33.Titularidad de las fincas de origen. 5…Las vías no urbanas que queden comprendidas en el ámbito de la unidad de actuación se entenderán de dominio público, salvo prueba en contrario.

6- Artículo 163. Registro de Explotación. 1. Las Administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo deberán llevar un Registro de Explotación de los bienes integrantes …

7- Capítulo I. De la ejecución de las actuaciones de nueva urbanización. Sección 1ª. Disposiciones generales. Artículo 56. Modalidades de ejecución de las actuaciones de nueva urbanización. Para conseguir el objetivo de transformar el suelo de la situación de rural a la de urbanizado y crear así, tanto registral como físicamente, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística en ejecución del planeamiento pertinente,

8- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE INTERVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN DESARROLLO DE LA LEY 4/2017, DE 13 DE JULIO, DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS .Disposiciones Finales Disposición Final primera. Modificación de los listados de actuaciones sujetas a licencia urbanística, a comunicación previa y de actuaciones exentas. 1. En virtud de la habilitación contenida en el artículo 330.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se modifica la relación de actuaciones sujetas a previa licencia urbanística municipal, que queda fijada en los siguientes términos:…k) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación

**- Imagen: Wikimedia Commons

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